El Condado de Orange propone actualizar los cargos de sus permisos de recursos naturales, incluidos los Permisos para Muelles, Rampas para Botes, Protección Costera y Alteración/Dragado y Relleno de la Línea Costera. Estos cargos no se revisan ni actualizan desde 2007 y ya no reflejan el costo del Condado para proporcionar servicios de revisión de permisos, inspecciones y cumplimiento. Si se aprueban, los cargos actualizados se irán aplicando en forma paulatina a lo largo de un periodo de dos años a partir del 1 de octubre de 2026. Los cargos propuestos se basan en un estudio de costos del servicio y tienen como objetivo mejorar la recuperación de costos, cubrir las necesidades de personal, reducir las demoras en las revisiones y reforzar la protección del medio ambiente.
Para mayor información visite Propuestas de actualización de las tarifas de los permisos ambientales.
Es posible que se le exija un permiso para la alteración de la línea costera si usted instalará un dique u otras estructuras para estabilizar la línea costera. También se necesita este tipo de permiso para llevar a cabo excavaciones, dragados, rellenos, bombeos de arena u otras alteraciones en la línea costera o lecho de nuestros lagos o canales. Todos los proyectos de alteraciones de la línea costera deben elevarse a la Junta de Comisionados del Condado del Condado de Orange mediante audiencia pública para su aprobación.
En general, las escolleras y la vegetación autóctona deberían colocarse contra el agua de elevación de un dique para compensar los efectos nocivos en el medio ambiente, a menos que estas medidas impidan la navegación o causen mayores daños ambientales. Las escolleras instaladas correctamente reducen la fuerza del oleaje, ayudan a prolongar la vida útil de un dique, protegen las costas cercanas a propiedades y crea un hábitat para la vida silvestre de muchas especies creando funciones básicas para el ciclo de vida como descanso, anidamiento y búsqueda de alimentos.
Tenga en cuenta: La Legislatura de Florida aprobó una actualización de la Sección 125.022 de los Estatutos de Florida (FS), con vigencia a partir del 1 de octubre de 2025. Para todas las solicitudes recibidas a partir del 1 de octubre de 2025, el solicitante dispondrá de 30 días a partir de la fecha de emisión de la carta de Solicitud de Información Adicional (RAI) para responder al Departamento de Protección del Medio Ambiente (EPD). Sin embargo, la Sección 125.022 de los Estatutos de Florida (FS) permite que el solicitante presente una solicitud por escrito al EPD para renunciar a los plazos establecidos. Si no se recibe una respuesta a la RAI dentro de los 30 días estipulados, o si no se aprueba una renuncia dentro de ese período, el EPD cerrará la solicitud. En ese caso, el solicitante deberá presentar una nueva solicitud, incluyendo el pago de las tasas correspondientes. Una Solicitud de Renuncia (Application for Waiver) puede solicitarse al EPD enviando un correo electrónico a WetlandPermitting@ocfl.net y también puede encontrarse en Obtener Formularios.
Environmental Protection Division 3165 McCrory Place, Suite 200 Orlando, FL 32803 Email: wetlandpermitting@ocfl.net Teléfono: (407) 836-1400 Fax: (407) 836-1499
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