La División de Zonificación revisa las solicitudes de construcción antes de la parcelación, incluidas las Casas Modelo. Esto se realiza de acuerdo con la Sección 30-83 del Código del Condado de Orange.
Las casas modelo no pueden ocupar más del veinte (20) por ciento de las parcelas de una urbanización residencial unifamiliar que cuente con un plan preliminar de subdivisión aprobado, o una fase del mismo. En ningún caso el número de casas modelo podrá superar cinco (5) por fase en el caso de desarrollos unifamiliares independientes, o un (1) edificio de seis unidades por fase en el caso de unifamiliares adosadas. En ambos casos, se requerirá que se construyan las unidades modelo. Las casas modelo se situarán en parcelas contiguas o se agruparán en una zona fácilmente identificable. No se podrá utilizar más de una (1) casa modelo como oficina/centro de ventas y estará sujeta a los requisitos establecidos en la Sección 38-79(5) del Código del Condado de Orange..