Preguntas Frecuentes sobre la Redistribución de Distritos en el Condado de Orange 2021
Ultima Actualización: octubre de 2021
P: ¿Qué es la Redistribución de Distritos?
R: El objetivo de la redistribución de distritos es reajustar la población entre los distritos de la comisión para que ningún Comisionado represente a una cantidad considerablemente mayor de ciudadanos en comparación con el resto de los comisionados. La redistribución de distritos se realiza al ajustar los límites de los seis distritos de la comisión del Condado teniendo en cuenta el crecimiento demográfico. La redistribución decenal de distritos se lleva a cabo cada 10 años y se basa en los datos demográficos recabados en el último censo decenal de la Oficina de Censos de los EE. UU.
P: ¿Cuándo debe hacer una redistribución de distritos el Condado de Orange?
R: Como el último censo fue realizado por la Oficina de Censos de los EE. UU. en 2020, el Condado de Orange debe finalizar el proceso de redistribución de distritos decenal antes de las próximas elecciones de 2022.
P: ¿Dónde es obligatorio realizar la redistribución de distritos?
R: La ley federal, Artículo VIII, Sección 1(e) de la Constitución de Florida, y la Sección 202 de la Carta Orgánica del Condado de Orange exigen que el Condado realice una redistribución de distritos después de cada censo decenal.
P: ¿Por qué deberían preocuparse por la redistribución de distritos los ciudadanos medios?
R: Aunque el Condado se compromete a acatar las leyes y los principios fundamentales durante el proceso de redistribución de distritos, el ciudadano medio es el que más conoce acerca de las peculiaridades y las preocupaciones de su comunidad y cómo podría afectarles un cambio en los límites de los distritos. Concentración y división de votantes y manipulación de la circunscripción electoral (del inglés "packing", "cracking" y "gerrymandering", respectivamente) son términos que se utilizan en la redistribución de distritos para describir cómo el trazado de los mapas puede quitarle protagonismo político a determinadas comunidades y potenciar artificialmente la influencia de otras. La participación del ciudadano medio en el proceso de redistribución de distritos permitirá que el Condado pueda cumplir su objetivo de adoptar los límites que son trazados de manera justa y equitativa para todos.
P: ¿Cuáles son los principios de la redistribución de distritos?
R: El principio más importante de la redistribución de distritos es garantizar que las poblaciones en los distritos de la comisión del Condado estén distribuidas de la manera más equitativa posible. Existen otros principios y criterios de redistribución que el Condado debe equilibrar, algunos con más peso jurídico que otros. En última instancia, el Condado necesita elaborar y adoptar un mapa de los distritos de la comisión del condado actualizado que considere y priorice los principios y criterios previstos y permitidos por la ley, según corresponda.
P: ¿Cuáles son los criterios de la redistribución de distritos?
R: Existen tres criterios principales de la redistribución de distritos: la Distribución Equitativa de la Población, la Ley Federal contra la Discriminación y la Consideración de los "Principios Tradicionales de la Redistribución de Distritos".
P: ¿Qué implica el criterio de Distribución Equitativa de la Población?
R: La Distribución Equitativa de la Población es el más importante de los criterios de redistribución de distritos y se basa en el concepto constitucional de "Una Persona, Un Voto" que surge de la Corte Suprema de los EE. UU. de la Cláusula de Igualdad de Protección de la Constitución de los EE. UU. Además, conforme a la Ley de Florida y a la Carta Orgánica del Condado, los distritos deben estar divididos de manera tal que sean contiguos y con una población que esté distribuida de la forma más equitativa posible.
Debido a que la distribución equitativa de la población permite que cada distrito tenga prácticamente la misma cantidad de habitantes, la población ideal de los distritos es la población total del Condado de Orange dividida por los 6 distritos de la comisión. Después de calcular la población ideal de los distritos, se puede calcular la "desviación relativa" de cada distrito dividiendo la población del distrito por la población ideal de los distritos.
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema de los EE. UU., un plan de redistribución de distritos presuntamente cumple con el mandato de "Una Persona, Un Voto" siempre que la "desviación máxima" no supere el 10%. La desviación máxima se calcula sumando los valores absolutos de las desviaciones relativas de los distritos con mayor y menor población.
P: ¿Qué implica el criterio de la Ley contra la Discriminación?
R: Este criterio surge de la Cláusula de Igualdad de Protección de la Constitución de los EE. UU. y de la Sección 2 de la Ley de Derecho al Voto. En resumen, el Condado tiene prohibido utilizar la raza como factor predominante cuando realiza el trazado de los límites de los distritos, a menos que tenga una base sólida de pruebas que demuestre que así lo exige la Sección 2 de la Ley de Derecho al Voto.
La Sección 2 de la Ley de Derecho al Voto prohíbe al condado negar o restringir el derecho al voto por cuestiones relacionadas con la raza, el color o la condición de un miembro de una minoría lingüística. El Congreso emplea "minoría lingüística" para referirse específicamente a las personas que son nativas americanas, asiático-americanas, nativas de Alaska o de herencia hispana.
La práctica electoral o el procedimiento de votación infringe la Sección 2 de la Ley de Derecho al Voto si, basándose en la "totalidad de las circunstancias", ofrece a una población minoritaria menos oportunidades que a otros miembros del electorado para participar en el proceso político y elegir a los representantes según su criterio.
Los Tribunales tienen en cuenta una prueba de tres factores y otras consideraciones para determinar si un demandante podría tener éxito al presentar una reclamación en la que se ponga de manifiesto que los límites de los distritos de un gobierno violan la Sección 2 de la Ley de Derechos Electorales. La prueba de tres factores pregunta:
- Si la población minoritaria es lo suficientemente grande y compacta desde el punto de vista geográfico como para constituir una mayoría en un distrito configurado de manera razonable;
- Si la población minoritaria está políticamente unificada; y
- Si la población blanca mayoritaria vota en bloque como para derrotar al candidato de la población minoritaria.
P: ¿Cuáles son los Principios Tradicionales de la Redistribución de Distritos?
R: Los principios tradicionales de la redistribución de distritos incluyen lo siguiente:
- Compactibilidad
- Preservación de los Límites Municipales
- Preservación de los Centros de los Distritos Anteriores
- Preservación de las Comunidades de Interés
- Protección de los Titulares
p: ¿Por qué se suelen presentar reclamaciones judiciales por la redistribución de distritos?
R: Las reclamaciones judiciales se presentan por los siguientes motivos:
- Representación desigual
- Incumplimiento de la Ley Federal contra la Discriminación
- Percepción de manipulación de la circunscripción electoral
- División de vecindarios o comunidades de interés
P: ¿Quién puede presentar una reclamación?
R: Cualquier residente del distrito en cuestión, cualquier persona que no sea residente y pueda demostrar que el mapa decenal de redistribución de distritos adoptado le causa un perjuicio irreparable, y el Departamento de Justicia de los EE. UU. tieneN capacidad legal para presentar una reclamación contra el Condado en relación con los resultados del proceso de redistribución de distritos.
P: ¿Qué hizo el Condado de Orange en 2011 respecto del proceso de redistribución de distritos?
R: El Condado de Orange estableció un comité asesor para que analice y revise los datos. El comité se reunió desde abril de 2011 hasta noviembre de 2011. También se llevaron a cabo varias y extensas reuniones y audiencias públicas. En noviembre de 2011, el comité recomendó mapas que reflejaban los ajustes en el trazado de los límites de los distritos propuestos por la comisión para su consideración y eventual adopción por parte de la Junta de Comisionados del Condado.
P: ¿Qué planea el Condado de Orange para el proceso de redistribución de distritos de 2021?
R: El Condado de Orange acaba de conformar un Equipo del Proyecto de Redistribución que está integrado por el personal de la División de Servicios a Vecindarios, la Oficina del Procurador del Condado, la División de Soporte Operacional y Fiscal (PEDS), la División de Comunicaciones y la Oficina del Supervisor de Elecciones. Las actividades en curso incluyen reuniones de coordinación interna, programas informáticos de escrutinio para analizar los datos del Censo y debates con las organizaciones interesadas.
El Condado también está armando un Comité Asesor para la Redistribución de Distritos (ACR) que revisará los datos del censo decenal, y propondrá y analizará mapas que reflejen diferentes posibilidades para ajustar los límites de los distritos de la comisión de acuerdo con los criterios de redistribución. Luego el ACR recomendará mapas que reflejen los ajustes en el trazado de los límites de los distritos propuestos por la comisión para su consideración y eventual adopción por parte de la Junta de Comisionados del Condado.
P: ¿Qué sucede con la participación pública y el aporte de la comunidad?
R: El Condado de Orange le ha dado gran prioridad al aporte a la comunidad y a la participación pública. Los ciudadanos podrán participar en reuniones públicas sobre la redistribución de los distritos y también tendrán acceso a una herramienta web que les permitirá intentar ajustar ellos mismos los límites de los distritos de la comisión.
P: ¿Cuál es el cronograma del Condado de Orange para el proceso de redistribucón de 2021?
R: Vea el cronograma de reuniones sobre la Redistribución de Distritos.
P: ¿Hubo retrasos en el proceso de redistribución de distritos debido a la pandemia del COVID-19?
R: Sí. Debido al COVID-19, se retrasó la campaña del Censo 2020 y la posterior publicación de los datos de redistribución de distritos por parte de la Oficina de Censos de los EE. UU. Si bien el Condado desde un principio calculó que recibiría los datos necesarios para la redistribución de distritos a fines de marzo de 2021, la Oficina de Censos de los EE. UU. recién publicó sus datos iniciales de redistribución en "formato antiguo" el 12 de agosto de 2021, y actualmente tiene previsto publicar sus datos definitivos sobre la redistribución de distritos antes del 30 de septiembre de 2021.
P: ¿Dónde puedo obtener más información acerca de la Redistribución de Distritos del Condado de Orange de 2021?
R: Para obtener más información, envíe un email a Redistricting@ocfl.net o llame al (407) 836-5606.