1. Cómo recibir bienes de un recluso:
- Si el recluso SE ENCUENTRA alojado en el Centro de Arresto y Liberación (BRC), la persona autorizada para recibir los bienes puede informar al BRC (esto incluye a Abogados, Fiadores y visitantes de fuera de la ciudad)
- Los reclusos que NO se encuentran alojados en el BRC, DEBEN completar un formulario de envío de bienes (10-1007) y enviarlo por correo a la persona autorizada a recibir dichos bienes.
- Una vez que se reciba el formulario, la persona autorizada para recibir los bienes puede informarlo al BRC.
- ES obligatorio tener una licencia de conducir o un documento de identificación emitido por el estado válidos para recibir los bienes de un recluso.
Puede haber demoras durante los cambios de turno en el siguiente horario: 5:30 a.m. - 6:30 a.m. y 5:30 p.m. - 6:30 p.m.
2. Cómo entregar bienes a un recluso:
Todos los bienes recibidos serán inspeccionados para evitar el contrabando y la persona que entrega dichos bienes deberá leer y firmar un formulario de Artículos de Contrabando en Instalaciones Penitenciarias del Condado, conforme el Estatuto de la Florida 951.22. Los bienes aprobados pueden dejarse en el Centro de Visitas por Vídeo de 9:30 a.m. a 8 p.m., los 7 días de la semana.
Los bienes aprobados incluyen:
- Ropa para el Tribunal (pantalones, camisa, zapatos, calcetines de vestir, chaqueta, corbata con presilla, vestido, falda y blusa)
- Anteojos recetados (las gafas de sol no están autorizadas).
- Dentaduras postizas
- Lentes de contacto y soluciones salinas (frascos/botellas sellados). Nota: Las soluciones para lentes de contacto serán entregadas al recluso sólo si el recluso no tiene fondos en su cuenta. Si hay fondos disponibles, la solución para el lente de contacto será colocada entre los bienes del recluso.