Preguntas Frecuentes

Preguntas y Respuestas

P. ¿Qué es una autopsia?
A. Una autopsia es el examen postmortem (luego del fallecimiento) de un cuerpo, incluyendo sus órganos y estructuras internas luego de la disección, para determinar la causa de muerte o la naturaleza de los cambios patológicos.

P: ¿Qué casos corresponden a la jurisdicción del Médico Forense y deben informarse a la Oficina del Médico de Forense?
R. Esto está estipulado por el Estatuto del Estado de la Florida, Capítulo 406.11 y por el Código Administrativo de la Florida 11G-2. Estos casos abarcan todas las defunciones por traumas (incluso si la persona estuvo internada en un hospital), ya sea que el trauma se haya producido por un accidente, por violencia criminal o por un suicidio. Incluyen las defunciones repentinas, cuando la persona fallecida estaba aparentemente en buen estado de salud o no estaba recibiendo atención médica (o en caso de que el médico esté fuera del estado y no puede firmar el certificado de defunción). También abarca las defunciones en prisión o bajo custodia policial. Las defunciones que ocurren en circunstancias sospechosas o inusuales también le competen a la Oficina del Médico Forense, así como también las amenazas a la salud pública o las defunciones asociadas con los empleos.

P. ¿Se realizarán autopsias en todos los casos que corresponden a la jurisdicción del Médico Forense?
R. No, no se realizan autopsias en todos los casos. Esto queda a criterio del Médico Forense y depende del tipo y las circunstancias del caso. Los casos asociados con violencia criminal o traumas recientes casi siempre exigen una autopsia completa.

P. ¿Cómo puedo obtener una copia del informe de la autopsia?
R. Envíe una solicitud por correo, fax o email a:
Correo: Oficina del Médico Forense del Distrito Nueve, 2350 E. Michigan St., Orlando, FL 32806
Fax - (321) 321-8172
Email - Medical.Examiner@ocfl.net (medio preferido de distribución)

Haga clic aquí para obtener un formulario de Informe de Solicitud de Autopsia .

La solicitud deberá incluir el nombre del fallecido, la fecha de fallecimiento y la dirección de email o correo postal a la cual se enviará el informe una vez completado. La copia del informe de solicitud de autopsia no tiene ningún costo para la familia. Es posible que el resto de los solicitantes deban pagar un cargo según la cantidad de trabajo requerido para completar la solicitud y el volumen de los informes solicitados.

Tenga En Cuenta Que: Si el caso es un homicidio o todavía se encuentra en investigación criminal activa, no se podrá remitir un informe sin autorización del oficial investigador o de la Oficina del Procurador del Estado.

P. ¿Cómo obtengo un Certificado de Defunción?
R. La Oficina del Médico Forense no puede emitir certificados de defunción. Debe obtener una copia legalizada del certificado de defunción en el Registro Civil o en la empresa de servicios fúnebres contratada.

Registro Civil del Condada de Orange: (407) 858-1460
832 W. Central Blvd, Orlando, FL 32805

Registro Civil del Condado de Osceola: (407) 343-2009
1875 Boggy Creek Rd., Kissimmee, FL 34744

P. ¿Qué significa que un caso esté "pendiente"?
R.
Los certificados de defunción quedan pendientes cuando se necesitan estudios de laboratorio o más investigaciones para determinar la causa y forma de muerte. Si bien no puede establecerse un período de tiempo el en cual el caso ya no se encontrará en estado pendiente, cada caso se maneja de manera independiente. Algunos casos pueden demorar doce semanas para salir del estado pendiente. Sin embargo, esto no es impedimento para que se devuelva el cuerpo dentro de las 24 a 48 horas posteriores al examen.

P. ¿Por cuánto tiempo permanece un cuerpo en las instalaciones del Médico Forense?
R.
Esto depende del tiempo que tome examinar el cuerpo (o realizar la autopsia) y recolectar la evidencia física. Incluso si aún no se ha determinado la causa y la forma del fallecimiento, la mayoría de los cuerpos son devueltos en un período de 24 a 48 horas posteriores al examen y se entregan directamente a la empresa de servicios fúnebres elegida por los familiares.

P. ¿Cómo debe reclamarse un cuerpo?
R.
La autoridad competente debe comunicarse con la empresa de servicios fúnebres o el crematorio, ultimar los detalles y firmar un permiso a través del cual se autoriza al Médico Forense a devolver el cuerpo.

Aquí hay un enlace del Documento de Autorización para que lo complete la familia y se lo entregue a la funeraria.

P. ¿Debo identificar el cuerpo en la morgue?
R.
En la mayoría de los casos, no es necesario que identifique el cuerpo en la morgue. La Oficina del Médico Forense intenta que las identificaciones se realicen en el lugar del fallecimiento y casi nunca requiere la presencia de familiares y amigos en la morgue. Al ingresar, se toman las huellas digitales y fotografías del cuerpo. Las identificaciones visuales se hacen en la morgue solo si es necesario y a petición nuestra. Para obtener más información, llame al personal de investigación al (407) 836-9499.

P. ¿Se necesita la autorización del pariente más cercano para realizar la autopsia?
R.
Según las leyes Estatales, el Médico Forense no necesita obtener una autorización del pariente más cercano para realizar una autopsia que se encuentra dentro de su jurisdicción. Las objeciones a una autopsia por cuestiones religiosas se tratan según cada caso en particular.

P. ¿Qué ocurre con las pertenencias personales que van con un cuerpo?
R.
Si se transportan efectos personales con un cuerpo, estos son inventariados y entregados a la empresa de servicios fúnebres para que se devuelvan a la familia. En los casos de homicidios, todos los efectos personales se entregan a la policía como evidencia, a menos que esta indique a nuestra oficina la entrega de un artículo específico a la familia. Si no se puede localizar al pariente más próximo, las pertenencias personales se manejarán de la siguiente manera:

  • El dinero en efectivo se entregará al gobierno del condado donde tuvo lugar el fallecimiento para su correcta utilización.
  • Cualquier pertenencia de valor monetario insignificante o no apreciable en forma razonable se retendrá durante un año y pasado dicho tiempo se destruirá luego de haberse documentado el intento de localización del pariente más próximo con la debida diligencia.
  • Cualquier pertenencia con valor monetario se retendrá durante un año y luego se entregará al gobierno del condado donde tuvo lugar el fallecimiento para su correcta utilización.

P. ¿Quién autoriza la donación de órganos?
R.
Solo el pariente más cercano con poder legal puede autorizar la donación de órganos o tejidos. La agencia de adquisición de órganos o tejidos debe solicitar la autorización antes de que el Médico Forense acepte la jurisdicción. La Oficina del Médico Forense determinará si la donación se puede realizar sin comprometer las tareas del médico forense. En raras ocasiones se puede invocar la objeción del médico forense para proteger evidencias. La política de la oficina es aceptar todas las donaciones y hacemos lo posible para no objetar una donación de órganos o tejidos y así contradecir los deseos del pariente más cercano.

P. ¿Quién informa el fallecimiento a la Oficina del Médico Forense?
R.
La Oficina del Médico forense solo debe recibir informes de defunción de la policía, los servicios fúnebres y las instalaciones médicas que incluyen hospitales, hogares de ancianos y hospicios. Si la defunción tiene lugar en el hogar, se debe contactar a la policía que, a su vez, la notificará a la Oficina del Médico Forense. El número para informar de un fallecimiento a la policía, los servicios fúnebres y los centros médicos es el (407) 836-9499 y funciona las veinticuatro horas del día.

P: ¿Ha sufrido la pérdida de un ser querido o está atravesando el proceso de duelo y se siente agobiado?
R:
Existen recursos para atender sus necesidades:

Contáctenos

Si tiene preguntas acerca de la muerte de un ser querido, o del proceso y procedimientos de la Oficina del Médico Forense del Distrito Nueve:

Oficina del Médico Forense del Distrito Nueve
2350 E. Michigan Street
Orlando, Florida 32806

Email: Medical.Examiner@ocfl.net
Teléfono: (407) 836-9400
Fax: (321) 321-8172

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