Conforme con los requisitos del Título II de la Ley para Personas con Discapacidades (ADA) del 1990, el Condado de Orange (Condado) no discriminará a las personas discapacitadas calificadas por su discapacidad dentro de los servicios, programas o actividades del Condado.
El Condado no discrimina al momento de contratar a personas discapacitadas o durante las prácticas laborales por su condición de discapacidad y cumple con todas las regulaciones promulgadas por la Comisión para las Oportunidades Laborales Igualitarias (EEOC) de EE. UU. conforme al Título I de la ADA.
El Condado ofrecerá, siempre y cuando se los soliciten, los servicios y la asistencia adecuados para propiciar una comunicación efectiva para las personas calificadas con discapacidades para que puedan participar como todos por igual en los programas, los servicios y las actividades del Condado, que incluyen intérpretes calificados de lenguaje de señas, documentos en Braille y otras opciones que permiten facilitarles el acceso a la información y las comunicaciones a aquellas personas con discapacidad auditiva o del habla.
El Condado realizará todas las modificaciones razonables de las políticas y los programas para asegurarse de que las personas con discapacidades tengan igualdad de oportunidades para disfrutar de todos los programas, servicios y actividades del Condado. Por ejemplo, las personas con animales de servicio son bienvenidas en las oficinas del Condado, incluso donde en general está prohibido el ingreso con mascotas.
Todas las personas que necesiten servicios o recursos para discapacitados para una comunicación efectiva o requieran de la modificación de políticas o procedimientos para participar en un programa, servicio o actividad del Condado, deberían contactar al Coordinador de la ADA a través de Access@ocfl.net o si necesitan ayuda para completar la solicitud, deberían llamar al 3-1-1 (407-836-3111) a la brevedad, antes de los cinco días del evento programado. La ADA no exige que el Condado tome ningún tipo de medida que podría alterar básicamente la esencia de sus programas o servicios o imponer una carga administrativa o financiera excesiva. El Condado no le impondrá un recargo a una persona en particular con una discapacidad ni a ningún grupo de personas con discapacidades para cubrir los costos de los servicios /recursos para discapacitados ni de las modificaciones de las políticas, como recuperar artículos de lugares que están abiertos al público pero no están preparados para que puedan acceder personas en sillas de ruedas.
Las quejas respecto de que un programa, servicio o actividad del Condado no es apto para personas con discapacidades deberían enviarse al Coordinador de la ADA a través de Access@ocfl.net o del 3-1-1 (407-836-3111).