Nueva Exención de Residencia Familiar
Crea una nueva exención de residencia familiar de $150,000 en 2027 y de $250,000 en 2028, que se aplica a todos los gravámenes, sin incluir los distritos locales.
Tope de Evaluación para Propiedades que no son Residencias Familiares
Reduce el tope de evaluación sobre propiedades que no son residencias familiares (por ejemplo, segundas viviendas y bienes raíces comerciales) del 10% al 5%.
Requisito de Residencia
Requiere un período de residencia de cinco años en Florida antes de que los residentes califiquen para la exención ampliada.
Crecimiento por Inflación Automático
Aumenta ambas exenciones automáticamente según la inflación cada año.
Techo de Tasa de Millaje Reducido
Reduce la tasa de amillaramiento a la tasa de amillaramiento revertida. Se podría adoptar una tasa de no más del 110 por ciento de la tasa revertida si se aprueba por una votación de dos tercios de los miembros del órgano de gobierno. Se podría adoptar una tasa que supere el 110 por ciento por voto unánime de los miembros del órgano de gobierno.
Restricción de Categoría Constitucional
Restringe los impuestos ad valorem municipales y del condado a una lista cerrada de siete categorías:
a. Proporcionar para la seguridad pública, que incluye la policía, el servicio de bomberos y el servicio médico de emergencia;
b. Proporcionar financiación para educación y escuelas públicas;
c. Financiar o refinanciar infraestructura, incluidos los gastos en construcción de carreteras y puentes y el mantenimiento y control del agua pluvial;
d. Financiar o refinanciar proyectos de recursos naturales, que incluyen medidas de control de inundaciones;
e. Emitir bonos locales y hacer pagos de servicios de deuda para obligaciones existentes;
f. Cumplir obligaciones para beneficios de jubilación de empleados de gobiernos locales;
g. Financiar las operaciones y la administración de oficiales y comisionados del condado que se establecen de acuerdo con el Artículo VIII y las municipalidades, y los gastos aprobados por estos oficiales del condado u órganos del gobierno municipal o del condado, salvo esos gastos prohibidos por la ley general.