Preguntas Frecuentes
P: ¿Qué es la Redistribución de Distritos?
R: El objetivo de la redistribución de distritos es reajustar la población entre los distritos de la comisión para que ningún Comisionado represente a una cantidad considerablemente mayor de ciudadanos en comparación con el resto de los comisionados.
P: ¿Qué es la redistribución de distritos de mitad de decenio?
R: La redistribución de distritos de mitad de decenio es el proceso de redibujar los límites de los distritos electorales entre los ciclos regulares de redistribución de distritos, que suele ocurrir después del censo de EE. UU. cada diez años.
P: ¿Por qué el Condado de Orange realiza una redistribución de distritos de mitad de decenio?
R: Durante las elecciones generales del 5 de noviembre de 2024, los votantes aprobaron la Enmienda de la Carta Orgánica 6, que aumentó el número de distritos de la comisión del condado en el Condado de Orange de seis a ocho, creando así una Comisión del Condado de nueve miembros formada por ocho Comisionados y el Alcalde del Condado.
P: ¿Por qué deberían preocuparse por la redistribución de distritos los ciudadanos medios?
R: Aunque el Condado se compromete a acatar las leyes y los principios fundamentales durante el proceso de redistribución de distritos, el ciudadano medio es el que más conoce acerca de las peculiaridades y las preocupaciones de su comunidad y cómo podría afectarles un cambio en los límites de los distritos. Concentración y división de votantes y manipulación de la circunscripción electoral (del inglés "packing", "cracking" y "gerrymandering", respectivamente) son términos que se utilizan en la redistribución de distritos para describir cómo el trazado de los mapas puede quitarle protagonismo político a determinadas comunidades y potenciar artificialmente la influencia de otras. La participación del ciudadano medio en el proceso de redistribución de distritos permitirá que el Condado pueda cumplir su objetivo de adoptar los límites que son trazados de manera justa y equitativa para todos.
P: ¿Cuáles son los principios de la redistribución de distritos?
R: El principio más importante de la redistribución de distritos es garantizar que las poblaciones en los distritos de la comisión del Condado estén distribuidas de la manera más equitativa posible. Existen otros principios y criterios de redistribución que el Condado debe equilibrar, algunos con más peso jurídico que otros. En última instancia, el Condado necesita elaborar y adoptar un mapa de los distritos de la comisión del condado actualizado que considere y priorice los principios y criterios previstos y permitidos por la ley, según corresponda.
P: ¿Cuáles son los criterios de la redistribución de distritos?
R: Existen tres criterios principales de la redistribución de distritos: la Distribución Equitativa de la Población, la Ley Federal contra la Discriminación y la Consideración de los "Principios Tradicionales de la Redistribución de Distritos".
P: ¿Qué implica el criterio de Distribución Equitativa de la Población?
R: La Distribución Equitativa de la Población es el más importante de los criterios de redistribución de distritos y se basa en el concepto constitucional de "Una Persona, Un Voto" que surge de la Corte Suprema de los EE. UU. de la Cláusula de Igualdad de Protección de la Constitución de los EE. UU. Además, conforme a la Ley de Florida y a la Carta Orgánica del Condado, los distritos deben estar divididos de manera tal que sean contiguos y con una población que esté distribuida de la forma más equitativa posible.
Debido a que la distribución equitativa de la población permite que cada distrito tenga prácticamente la misma cantidad de habitantes, la población ideal de los distritos es la población total del Condado de Orange dividida por los 8 distritos de la comisión. Después de calcular la población ideal de los distritos, se puede calcular la "desviación relativa" de cada distrito dividiendo la población del distrito por la población ideal de los distritos.
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema de los EE. UU., un plan de redistribución de distritos presuntamente cumple con el mandato de "Una Persona, Un Voto" siempre que la "desviación máxima" no supere el 10%. La desviación máxima se calcula sumando los valores absolutos de las desviaciones relativas de los distritos con mayor y menor población.
P: ¿Qué implica el criterio de la Ley contra la Discriminación?
R: Este criterio surge de la Cláusula de Igualdad de Protección de la Constitución de los EE. UU. y de la Sección 2 de la Ley de Derecho al Voto. En resumen, el Condado tiene prohibido utilizar la raza como factor predominante cuando realiza el trazado de los límites de los distritos, a menos que tenga una base sólida de pruebas que demuestre que así lo exige la Sección 2 de la Ley de Derecho al Voto.
La Sección 2 de la Ley de Derecho al Voto prohíbe al condado negar o restringir el derecho al voto por cuestiones relacionadas con la raza, el color o la condición de un miembro de una minoría lingüística. El Congreso emplea "minoría lingüística" para referirse específicamente a las personas que son nativas americanas, asiático-americanas, nativas de Alaska o de herencia hispana.
La práctica electoral o el procedimiento de votación infringe la Sección 2 de la Ley de Derecho al Voto si, basándose en la "totalidad de las circunstancias", ofrece a una población minoritaria menos oportunidades que a otros miembros del electorado para participar en el proceso político y elegir a los representantes según su criterio.
Los Tribunales tienen en cuenta una prueba de tres factores y otras consideraciones para determinar si un demandante podría tener éxito al presentar una reclamación en la que se ponga de manifiesto que los límites de los distritos de un gobierno violan la Sección 2 de la Ley de Derechos Electorales. La prueba de tres factores pregunta:
- Si la población minoritaria es lo suficientemente grande y compacta desde el punto de vista geográfico como para constituir una mayoría en un distrito configurado de manera razonable;
- Si la población minoritaria está políticamente unificada; y
- Si la población blanca mayoritaria vota en bloque como para derrotar al candidato de la población minoritaria.
P: ¿Cuáles son los Principios Tradicionales de la Redistribución de Distritos?
R: Los principios tradicionales de la redistribución de distritos incluyen lo siguiente:
- Compactibilidad
- Contiguidad
- Preservación de los Límites Municipales
- Preservación de los Centros de los Distritos Anteriores
- Preservación de las Comunidades de Interés
- Protección general de los Titulares
p: ¿Por qué se suelen presentar reclamaciones judiciales por la redistribución de distritos?
R: Las reclamaciones judiciales se presentan por los siguientes motivos:
- Representación desigual
- Incumplimiento de la Ley Federal contra la Discriminación
- Percepción de manipulación de la circunscripción electoral
- División de vecindarios o comunidades de interés
P: ¿Quién puede presentar una reclamación?
R: Cualquier residente del distrito en cuestión, cualquier persona que no sea residente y pueda demostrar que el mapa de mitad de decenio de redistribución de distritos adoptado le causa un perjuicio irreparable, y el Departamento de Justicia de los EE. UU., tienen todos capacidad legal para presentar una reclamación contra el Condado en relación con los resultados del proceso de redistribución de distritos.
P: ¿Qué hizo el Condado de Orange en 2021 respecto del proceso de redistribución de distritos?
R: El Condado de Orange estableció un comité asesor para que analice y revise los datos. El comité se reunió desde septiembre de 2021 hasta diciembre de 2021 en varios lugares del Condado de Orange. El Comité celebró una audiencia pública el 13 de diciembre de 2021, en la que votó a favor de recomendar dos mapas propuestos para su consideración y adopción por la Junta de Comisionados del Condado.
P: ¿Qué planea el Condado de Orange para el proceso de redistribución de distritos de 2025?
R: El Condado de Orange acaba de conformar un Equipo del Proyecto de Redistribución de Mitad de Decenio que está integrado por el personal de la División de Servicios a Vecindarios, Servicios para la Familia y la Comunidad, la Oficina del Procurador del Condado, la División de Soporte Operacional y Fiscal (PEDS), la División de Comunicaciones y la Oficina del Supervisor de Elecciones. El Condado también creó un Comité de Asesoramiento de Redistribución de Distritos de Mitad de Decenio ("MRAC") para la redistribución de distritos. El Condado contrató los servicios de un consultor para ayudar al MRAC a revisar los datos del censo decenal de 2021, y para ayudar con el software que utilizarán el Comité y los miembros del público para el desarrollo de mapas que cumplan con los criterios de redistribución de distritos. Posteriormente, el MRAC recomendará a la Junta de Comisionados del Condado mapas que reflejen los 8 límites propuestos de los distritos de la comisión para su consideración y eventual adopción.
P: ¿Qué sucede con la participación pública y el aporte de la comunidad?
R: El Condado de Orange le ha dado gran prioridad al aporte a la comunidad y a la participación pública. Los ciudadanos podrán participar en reuniones públicas sobre la redistribución de distritos de mitad de decenio y también tendrán acceso a una herramienta web que les permitirá intentar crear ellos mismos los 8 límites de los distritos de la comisión.
P: ¿Cuál es el cronograma del Condado de Orange para el proceso de redistribución de distritos de mitad de decenio de 2025?
R: La Sección 202(B) de la Carta Orgánica del Condado de Orange exige que la Junta de Comisionados del Condado adopte un plan de redistribución de distritos que redistribuya el Condado en 8 distritos para el 1 de noviembre de 2025. A partir del 6 de marzo de 2025, el Comité se reunirá semanalmente para recomendar propuestas de mapas a la consideración de la Junta de Comisionados del Condado.
P: ¿Cómo será el cronograma de reuniones del MRAC?
R: Actualmente, el Condado prevé que el MRAC tendrá un total de 17 reuniones, y las primeras dos reuniones se llevarán a cabo en el Edificio de Administración del Condado de Orange. Se celebrará una reunión en cada uno de los 6 distritos de la comisión, al menos diez reuniones para discutir propuestas de mapas y una audiencia pública para votar qué mapa(s) de redistribución de distritos recomendará el MRAC a la Junta de Comisionados del Condado para su consideración y eventual adopción. Luego seguirá una sesión de trabajo de la Junta de Comisionados del Condado y una audiencia pública, en la que la Junta de Comisionados del Condado revisará los mapas de redistribución de distritos recomendados por el MRAC y votará para adoptar un mapa que cumpla mejor con los criterios de redistribución de distritos y sirva a los mejores intereses. En cumplimiento de las leyes Sunshine de Florida, todos los avisos, órdenes del día y actas de las reuniones estarán abiertos y a disposición del público. Para más información, envíe un email a Redistricting@ocfl.net o llame al (407) 836-5606.
P: ¿Cómo afectará la redistribución de distritos de mitad de decenio a los posibles candidatos que planean presentarse en 2026?
R: De acuerdo con la ley de Florida, un candidato a un cargo del condado debe calificar antes del mediodía del 12 de junio de 2026. La Junta de Comisionados del Condado debe adoptar su nuevo plan de redistribución de distritos para el 1 de noviembre de 2025. Por lo tanto, un candidato a un cargo tendrá suficientes oportunidades para iniciar el proceso de campaña en su respectivo distrito.
P: ¿Cómo afecta la redistribución de distritos de mitad de decenio a los comisionados titulares?
R: La Sección 202(A) de la Carta Orgánica del Condado de Orange permite que los comisionados titulares permanezcan en el cargo hasta el vencimiento normal de su mandato.