Ruido

Ordenanza de control de la contaminación sonora

Resumen

La Ordenanza de Control de Contaminación Sonora del Condado de Orange (Capítulo 15 Artículo V) regula la contaminación sonora excesiva e innecesaria de las propiedades no residenciales en la Zona No Incorporada del Condado de Orange.

Las perturbaciones sonoras de propiedades residenciales o establecimientos que sirven alcohol en la Zona No Incorporada del Condado de Orange, que afectan desfavorablemente a propiedades residenciales, se consideran una Alteración de la paz. La Oficina del Sheriff del Condado de Orange responde a las quejas por ruidos molestos.

El ruido que se clasifica como contaminación se regula por la Ordenanza de Control de la Contaminación Sonora. La contaminación sonora es todo aquel ruido que reúne los siguientes criterios:

  • Molesta a un individuo con una sensibilidad normal.
  • Ruido que proviene de una propiedad no residencial o de una propiedad residencial en construcción.
  • Excede los límites de sonido permitidos establecidos en la ordenanza (15-182), medidos con un sonómetro.

Excepciones

  • Actividades de mantenimiento de césped de 7 a.m. a 10 p.m.
  • La actividad de locomotoras de las vías ferroviarias o de autos realizadas de acuerdo con las leyes y regulaciones federales.
  • La actividad de aviones y de aeropuerto realizada de acuerdo con las leyes y regulaciones federales.
  • Los generadores empleados durante o como resultado de una emergencia.
  • Actividades de construcción o demolición para las que el Condado ha entregado un permiso de desarrollo, de 7 a.m. a 10 p.m.
  • Se pueden encontrar más detalles sobre las exenciones en Sección 15-185.

Cómo Informar

Los residentes de la Zona No Incorporada del Condado de Orange que estén afectados de manera adversa por la contaminación sonora de una propiedad no residencial que no sirve alcohol debe contactar a la División de Protección del Medio Ambiente (407) 836-1468.

Los residentes de una Zona No Incorporada del Condado de Orange afectados por perturbaciones sonoras procedentes de otra propiedad residencial, de un bar o de un establecimiento que sirva alcohol, deben contactar a la Oficina del Sheriff del Condado de Orange, (407) 836-4357.

De las perturbaciones sonoras que tienen lugar dentro de los límites de la ciudad se encarga la autoridad del municipio que corresponda.

Contáctenos

Environmental Protection Division
3165 McCrory Place, Suite 200
Orlando, FL 32803

Teléfono: (407) 836-1400